viernes, 11 de agosto de 2017

Los 5 casos más sonados de discriminación racial en el mundo

La discriminación racial y étnica ocurre a diario a la vez que impide el progreso de millones de personas en todo el mundo. El racismo y la intolerancia destruyen vidas y comunidades por medio de sus diversas manifestaciones, desde privar a las personas de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, hasta propiciar el odio étnico que puede conducir al genocidio. La lucha contra el racismo es una prioridad para la comunidad internacional y es parte esencial de la labor de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Por eso te presentamos los cinco caso de personalidades que fueron víctimas de discriminación racial, que conmovieron al mundo y que originaron que su legado siga presente en el mundo-
Jesse Owens
(Oakville, 12 de septiembre de 1913 – Tucson, 31 de marzo de 1980) Brilló en el ambiente racista de los Juegos Olímpicos de Berlín de 1936 obteniendo cuatro medallas de oro. Hitler utilizaba los juegos para mostrar al mundo una renaciente Alemania nazi y la superioridad de la “raza aria”.
A pesar de ser aclamado por 110.000 personas en el Estadio Olímpico de Berlín, el presidente de Estados Unidos de ese entonces, Franklin Delano Roosevelt, se rehusó a recibir a Owens en la Casa Blanca. Este temía que rendirle tributo a un afroamericano le haría perder votos en los estados del sur (abiertamente raciales) en su campaña a la reelección.
Malcom X fue uno de los grandes líderes del proceso afroestadounidense de organización y lucha contra el racismo y por los derechos civiles. Su pensamiento y ejemplo siguen inspirando la conciencia y el liderazgo de la juventud afroamericana que reivindica la dignidad, identidad y la participación política autónoma de los Pueblos Negros del continente.
“No soy un racista, ni suscribo ninguna de las ideas racistas. Se puede decir, con toda honestidad y sinceridad, que sólo deseo libertad, justicia e igualdad para todo mi pueblo.
Mi principal interés es para el grupo de gentes al cual pertenezco, los Afroamericanos, porque es a nosotros, más que a ningún otro pueblo, a quienes se priva de los derechos inalienables” (Malcom X).
Nelson Mandela: Antes de convertirse en el primer presidente negro de Sudáfrica en 1994. Nelson Mandelapasó gran parte de su vida en prisión por encabezar la oposición negra al opresivo gobierno de la minoría blanca. Durante esos años, Mandela se convirtió en el símbolo mundial de la resistencia del dominio blanco en Sudáfrica. Fue liberado el 11 de febrero de 1990. El 10 de diciembre de 1993, el presidente sudafricano, F.W. De Klerk, y Nelson Mandela, recibieron el Premio Nobel de la Paz por su labor en favor de la armonía racial en Sudáfrica.
Martin Luther King  se erigió como líder del movimiento en favor de los derechos civiles de las minorías, tras organizar el famoso boicoteo al transporte público en Montgomery (Alabama) en 1955. Luchó por un trato igualitario y mejoró la situación de la comunidad negra mediante protestas pacíficas y enérgicos discursos sobre la necesidad de erradicar la desigualdad racial institucional. En 1963 encabezó una marcha pacífica desde el Washington Monument hasta el Lincoln Memorial, donde pronunció su discurso más famoso: “Tengo un sueño”. El 3 de abril de 1968, Martin Luther King, sometido a una gran tensión, pronunció un discurso en el que dijo: “He estado en la cima de una montaña y he visto la Tierra Prometida”. Ésta fue una de sus muchas alusiones a su creencia de que su muerte estaba próxima. Al día siguiente, King fue asesinado en Memphis, Tennessee (EEUU).


Louis Armstrong
Fue un trompetista y cantante estadounidense de jazz, una las voces más innovadoras de su género. Transformó el jazz de música de baile a una expresión de arte popular.
A pesar de ser fuertemente criticado por su tímida postura frente al discurso racista en Estados Unidos aportó financieramente al movimiento de Martin Luther King Jr y criticó varias veces el actuar del gobierno frente a los conflictos de discriminación racial.

La labor mas antigua

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Se dice que la prostitución es el Oficio mas antiguo, apareciendo como un derivado "Natural" de la formación Social Humana, esta situación la "Naturalizaron" que debe ser evitada.
No podemos afirmar que la prostitución es connatural al ser humano, porque es una de las formas mas extremas de esclavitud que atenta contra la dignidad de la persona.
Nadie nace esclavo, pero hay condiciones que esclavizan a las personas.

Las mujeres y niñas como víctimas de la trata de personas


Como se mencionó anteriormente, la situación de vulnerabilidad en que viven muchas personas las convierte en blancos fáciles para los grupos criminales que se aprovechan de esas condiciones de debilidad y lucran a partir de sus necesidades más básicas que se encuentran insatisfechas.
Claramente las niñas y los niños son más vulnerables que los adultos; en tal sentido, la edad sumada a otros factores de vulnerabilidad facilita el control por parte de los tratantes.
Conforme el reporte anteriormente referido, un 27 por ciento de las víctimas de trata son niñas y niños, y en promedio, cada tres niños traficados, dos son niñas, incrementándose esta última proporción en los últimos diez años. Sin embargo, esta tendencia no es homogénea en todas las regiones; en América latina la proporción de niñas y niños víctimas de trata es similar al promedio mundial, en tanto en el sur y este de Asia y en el Pacífico supera dicho promedio, y en África y Medio Oriente los niños y niñas representan una gran mayoría de las víctimas reportadas (68 por ciento).
Por otra parte, cabe señalar que la mayoría de los delincuentes involucrados en la trata de personas son varones y nacionales del mismo Estado donde el delito es cometido; el Reporte de la UNODC señala que entre 2007 y 2010 los hombres comprendían a razón de dos tercios de las personas condenadas por trata de acuerdo con los datos reportados por cincuenta y seis países.
Desde una perspectiva de género, la trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres y por ende una grave violación a sus derechos, como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica, sexual, a la salud, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad y a los derechos económicos, sociales y culturales.
Según datos de la UNODC, aproximadamente el 60 por ciento de las víctimas de trata detectadas globalmente entre 2007 y 2010 fueron mujeres adultas; si se tiene en cuenta a las niñas, la proporción de víctimas femeninas asciende al 75 por ciento del total, lo cual evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género.
En tal sentido, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “las mujeres están más afectadas por la violencia y la discriminación de género en la educación, la inequidad laboral, caracterizada por la segregación ocupacional y una representación desproporcionada en los sectores informales de empleo. Todo ello trae como consecuencia una muy particular vulnerabilidad así como una enorme inseguridad económica y por lo tanto la propensión a migrar, generalmente en forma irregular, a pesar de los riesgos e implicaciones que esto conlleva”.
La discriminación y la violencia contra las mujeres son una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, caracterizadas por la consecuente subordinación y opresión de estas últimas; los valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestras sociedades contribuyen a negar derechos, invisibilizar y tolerar las violencias, y en cierto modo asegurar la impunidad de delitos como la trata de personas.
En respuesta a esta situación, la normativa internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres, que aborda la discriminación y la violencia de género, incluye disposiciones respecto a la trata de personas.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) en su artículo 6° establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.
A nivel regional, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Asimismo, establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
La trata de personas involucra de algún modo todos los tipos de violencia de género, provocando graves dificultades para el desarrollo de las mujeres y niñas en las distintas esferas de su vida, a lo que se suma la probable exposición a la violencia institucional frente a los obstáculos en el acceso a la Justicia y a los servicios de asistencia necesarios.
Las mujeres y niñas víctimas de este delito sufren violencia física a través de golpes, quemaduras, heridas y toda clase de tratos crueles, inhumanos o degradantes, llegando en muchos casos al extremo de la muerte.
Por otra parte, la violencia sexual es una de las manifestaciones más comunes de este delito; conforme Alison Phinney (para la Comisión Interamericana de Mujeres-OEA y el Programa Mujeres, Salud y Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud) la explotación sexual genera grandes riesgos para la salud de las víctimas, generalmente debido al no acceso al uso de preservativos, cortes y raspaduras en el tejido vaginal y anal provocado por el sexo violento y las violaciones, así como la contracción de infecciones de VIH/sida, el virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual, que al no ser debidamente tratadas por la falta de acceso a los servicios de salud, pueden dañar de manera severa y permanente la salud sexual y reproductiva. También deben mencionarse los embarazos forzosos y los abortos forzosos, lo que involucra la violencia obstétrica y contra la libertad reproductiva.
Asimismo, la explotación sexual tiene consecuencias especialmente perjudiciales para la salud de las niñas y niños. En palabras de Graciela Vargas, “las niñas son particularmente vulnerables frente a las infecciones debido a la inmadurez de su tracto genital y los daños a largo plazo se acentúan: así como también la sexualización traumática y la estigmatización que involucra el sometimiento a prostitución perjudican su desarrollo a futuro, y sus posibilidades de generar vínculos y relaciones interpersonales normales”.
La violencia psicológica tiene su lugar como consecuencia del encierro, la degradación, la destrucción moral y de la autoestima de las víctimas, lo que puede derivar en trastornos de ansiedad, aislamiento, depresión, tendencias suicidas, y adicción a drogas y sustancias psicotrópicas o psicoactivas, entre otras alteraciones y enfermedades.
Por su parte, la violencia simbólica y la violencia mediática altamente presentes en nuestras sociedades contribuyen a legitimar determinados estereotipos y preconceptos de género que reproducen desigualdad y dominación masculina.
En el caso de la violencia mediática, los medios masivos de comunicación siguen difundiendo mensajes e imágenes que muestran a las mujeres como un objeto, y el cuerpo de las mismas como una mercancía susceptible de apropiación e intercambio, lo que refuerza la idea de explotación presente en la trata de personas.
A este análisis deben sumarse los efectos de la violencia económica y patrimonial.
Conforme Alison Phinney, los traficantes ejercen control sobre sus víctimas limitando sus movimientos, por ejemplo mediante la retención de documentos personales, y generando situación de dependencia y endeudamiento por gastos de transporte, alojamiento, alimentación, vestimenta, e incluso sanciones pecuniarias, sin tener las víctimas prácticamente ningún acceso a los ingresos generados por la actividad que realizan.
La trata de mujeres y niñas sin duda constituye una grave violación a las normas internacionales que conciernen a los derechos de las mujeres, así como también a normas generales del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto, resulta importante mencionar que el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (A/HRC/7/3) ha señalado que las víctimas de trata de personas son confinadas, obligadas a trabajar durante largos períodos y sometidas a formas graves de violencia física y mental “que pueden constituir tortura, o al menos trato cruel, inhumano o degradante”.

Reflexiones finales. Actualidad y perspectivas en la República Argentina

Sin lugar a dudas, los grandes niveles de desigualdad que existen en varias regiones del mundo, tanto en el aspecto económico, cultural, y principalmente social, favorecen las expresiones de violencia y de explotación más aberrantes, de unos a otros y otras.
Desde una perspectiva de género, resulta fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro. Como sociedad debemos generar conciencia reflexiva sobre estas situaciones, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que configuran una clara violación a los derechos humanos.
El derecho es ciertamente una herramienta fundamental para comenzar a realizar cambios sociales y culturales. En tal sentido, la República Argentina, en respuesta a los compromisos internacionales asumidos, ha sancionado la ley 26.364 en el año 2008, que tiene por objeto adoptar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y de asistir y proteger a sus víctimas. Asimismo, esta norma fue modificada en diciembre de 2012 por la ley 26.842, con un importante avance como suprimir la exigencia de que mediaren medios comisivos como el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad para que se configure el delito, y estableciendo que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. La normativa señalada además profundiza en la adopción de políticas públicas por parte de distintas áreas del Estado nacional y las provincias para trabajar de manera coordinada en la prevención de este delito y en la restitución de derechos a las víctimas.
Asimismo, se ha dictado el decreto 936/11 que prohíbe “los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.
A todo ello hay que destacar la importancia de contar con una ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como la ley 26.485, una norma que promueve la remoción de patrones culturales sexistas, que amplía y visibiliza los distintos tipos y modalidades de violencia que padecen las mujeres, y dispone un abordaje interinstitucional de la violencia de género, basado en la integralidad de las políticas a adoptarse.
En el plano institucional, la Argentina cuenta con una Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal; un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la reciente creación de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y diversas políticas y programas llevados adelante desde distintos organismos del Estado, a lo que se suma el valioso trabajo de organizaciones sociales que complementan estas acciones.
Como se señaló, la trata de personas es un delito complejo, sus consecuencias también lo son, por lo que se requiere un abordaje integral, desde la prevención, la sanción, la protección y la asistencia, para comenzar a erradicar la trata, desmantelando las redes criminales, creando condiciones de vida dignas para que todas las personas puedan ejercer su derecho a desarrollarse libre y plenamente, y generando redes de contención y oportunidades para que quienes fueron víctimas logren apropiarse nuevamente de sus derechos y alcancen su plena reinserción socia

Los 5 casos más sonados de discriminación racial en el mundo

La  discriminación racial  y étnica ocurre a diario a la vez que impide el progreso de millones de personas en todo el mundo. El racismo y ...